Abogado Preferentes y Subordinadas

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Anular tu contrato de preferentes o subordinadas es posible

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Somos transparentes en costes. Solo cobramos si tu ganas.

 

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En qué podemos ayudarte
y cómo lo haremos

 

Las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas fueron comercializadas por múltiples entidades con el falso pretexto de que eran productos con grandes ventajas, alta rentabilidad y bajísimo riesgo, es decir, como si se tratara de auténticos chollos a los que solamente los más despistados podían renunciar. 

Sin embargo, estos productos no son más que otro invento de la banca para aumentar sus beneficios en claro perjuicio de los bolsillos de sus clientes. Cumplen una función de financiación de la entidad y, para mayor ventaja, computan como recursos propios, por lo que el dinero que se invierte en ellos no constituye un pasivo en el balance de la entidad.

Las entidades que comercializaron participaciones preferentes y obligaciones subordinadas no informaron debidamente a sus clientes del gran peligro que suponía contratar estos productos. No advirtieron del riesgo de perder todo o parte del dinero invertido dado que ni unas ni otras se encuentran garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Si estás entre los miles de clientes que suscribieron estos productos, en Legalki podemos ayudarte a anularlos y a recuperar las cantidades invertidas en ellos.

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  • Rellena el formulario

    Si has decidido confiarnos tu caso solo tienes que rellenar el formulario de abajo para iniciar el proceso. En menos de 24 horas nos pondremos en contacto contigo.

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  • Estudiaremos tu caso sin compromiso

    Celebraremos una primera reunión en la que te aclararemos tus dudas y te expondremos los resultados del examen de la documentación que previamente te habremos solicitado.

  • 3
  • Intentaremos alcanzar un acuerdo extrajudicial

    Nos pondremos en contacto con tu banco para tratar de solucionar tu caso por la vía amistosa. Si no atiende nuestra petición, interpondremos la demanda de nulidad del contrato de permuta financiera.

  • 4
  • Recuperas tu dinero 

  • Cuando ganemos tu reclamación recuperarás tu dinero y cobraremos nuestros honorarios. Solo ganaremos si tú ganas.

Seremos transparentes en todo momento

La transparencia con nuestros clientes es una máxima en Legalki.
Por ello, disponemos de nuestra plataforma donde tendrás acceso en todo momento a todo el material relacionado con nuestro caso. 

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Nuestra primera consulta es gratuita y sólo ganaremos si tú ganas. Al inicio de la reclamación percibiremos una cantidad fija en concepto de provisión de fondos con la que nos pondremos manos a la obra en la defensa de tu caso.

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  • La cantidad fija en concepto de provisión de fondos con la que nos pondremos manos a la obra es de 435€.
  • El caso de sentencia estimatoria por la que se condene a la entidad a devolver las cantidades percibidas por la venta de estos productos, percibiremos, además de la suma establecida en el apartado anterior, una cantidad variable correspondiente al 25% de lo recuperado que, en caso de condena en costas contra la entidad, se verá minorada en la cantidad resultante de la tasación de las mismas
  • Si en cualquier momento anterior al inicio del procedimiento judicial se alcanzase algún acuerdo con la entidad reclamada que suponga la finalización de los servicios encargados, los honorarios profesionales que percibirá Legalki corresponderán al 15% de la cantidad recuperada, que se le sumarán a la cantidad provisionada.
  • Si este acuerdo se produjera una vez iniciado el procedimiento judicial, la cantidad anterior se verá incrementada en un 5%. 

* Estas sumas NO incluyen:

  • El I.V.A. correspondiente.
  • Los gastos de desplazamiento.
  • Los honorarios de otros profesionales que deban intervenir como, por ejemplo, el procurador.
  • Los gastos derivados de los recursos que pudieran tener que plantearse ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo.

¿Quién te acompañará?

abogados especialistas bancos y consumidores

Joseba Salegi

Bancos

Abogado en ejercicio con amplios conocimientos en derecho civil, derecho bancario y derecho de los consumidores. Especialista en reclamaciones por la comercialización fraudulenta de productos financieros de alto riesgo así como en impugnaciones de cláusulas abusivas insertas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria.

Licenciado en derecho por la Universidad del País Vasco, trabajó un año en la Universidad de Birmingham y, tras ser becado por la Diputación de Gipuzkoa, obtuvo el título de Master of Laws en Derechos Humanos y Justicia Transicional en la Universidad del Ulster, Irlanda del Norte.  

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Preferentes y Subordinadas ¿Qué son las participaciones preferentes?

La CNMV describe las participaciones preferentes como valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto, con vocación de perpetuidad y cuya rentabilidad no está garantizada. Se trata de un producto de inversión complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido. 

En la misma línea, el Banco de España las define como un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios) y cuya duración es perpetua, aunque el emisor suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor.

En definitiva, las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Es un producto financiero a medio camino entre las acciones y las obligaciones de las sociedades. Se trata de un instrumento de captación de capital que consiste en la emisión de la deuda, cuyo rendimiento se concreta en el hipotético pago de unos intereses, condicionado a que la entidad tenga beneficios.

Preferentes y Subordinadas ¿Qué son las obligaciones subordinadas?

En términos generales, se conoce como deuda subordinada a unos títulos valores de renta fija con rendimiento explícito, emitidos normalmente por entidades de crédito, que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda. Sin embargo, esta mayor rentabilidad se logra a cambio de perder capacidad de cobro en caso de insolvencia o de extinción y posterior liquidación de la sociedad, ya que está subordinado el pago en orden de prelación en relación con los acreedores ordinarios (en caso de concurso, art. 92.2 Ley Concursal). 

Sus características son las siguientes:

a) A efectos de prelación de créditos, se sitúan detrás de los acreedores comunes, siempre que el plazo original de dichas financiaciones no sea inferior a 5 años y el plazo remanente hasta su vencimiento no sea inferior a 1 año; 

b) No podrán contener cláusulas de rescate, reembolso o amortización anticipada ejecutables a voluntad del deudor; 

c) Se permite su convertibilidad en acciones o participaciones de la entidad emisora, cuando ello sea posible, y pueden ser adquiridas por la misma al objeto de la citada conversión; 

d) El pago de los intereses se suspenderá en el supuesto de que la entidad de crédito haya presentado pérdidas en el semestre natural anterior.

Por tanto, las obligaciones subordinadas tienen rasgos similares a los valores representativos del capital en su rango jurídico, ya que se postergan detrás del resto de acreedores, sirviendo de última garantía, justo delante de los socios de la sociedad, asemejándose a las acciones en dicha característica de garantía de los acreedores.

Preferentes y Subordinadas ¿En qué se diferencian las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas?

Las principales diferencias entre las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas son las siguientes:

  • En cuanto a la naturaleza de los productos, las participaciones preferentes tienen generalmente carácter perpetuo, mientras que la deuda subordinada suele tener fecha de vencimiento. Ahora bien, ninguna de las dos se encuentra garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos, es decir que, en caso de insolvencia de la entidad emisora, los depositarios y los ahorradores modestos que suscribieron estos productos no se encontrarían protegidos por este fondo.
  • En los supuestos de liquidación o disolución de la entidad y a los efectos del orden de preferencia de cobro de los créditos contra la sociedad, las participaciones preferentes se encontrarían detrás de todos los acreedores, subordinados o no, y justo por delante de los accionistas ordinarios y, en su caso, de los cuota-partícipes. El reembolso, en estos casos, del valor nominar de las obligaciones subordinadas se produciría, por tanto, antes que en con las preferentes. 
  • Los dos son productos híbridos entre la renta fija y variable dado que en ambos casos el cobro de los intereses está condicionado a que el emisor haya obtenido beneficios y que no se hayan pagado dividendos a los accionistas. Sin embargo, en caso de que no se cumplan estas condiciones, en las participaciones preferentes el derecho al cobro se pierde mientras que en las obligaciones subordinadas estos intereses sí se cobrarán aunque solo sea cuando el emisor vuelva a tener beneficios.
Preferentes y Subordinadas ¿Por qué son anulables estos contratos?

Con relación a la información que el Banco ha de transmitir al Cliente respecto a los productos y servicios que le ofrece, se mantiene que el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios. Su finalidad es tanto lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar los derechos de los clientes a través tanto de la información precontractual, en la fase previa a la conclusión del contrato, como en la fase contractual, mediante la documentación contractual exigible.

Las omisiones en el deber de información ofrecida por el Banco sobre aspectos principales del contrato, unida a que la facilitada es en muchos aspectos equívoca, puede producir en el cliente un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo que asume, incurriendo así en error sobre la esencia del contrato de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil. 

Preferentes y subordinadas ¿Qué puedo conseguir si reclamo?

Declarada la nulidad de los contratos de participaciones preferentes o deuda subordinada, el banco deberá devolver el precio pagado por estos productos, las comisiones y gastos satisfechos por las respectivas contrataciones y, además, los intereses legales que estas cantidades han generado desde la fecha en que fueron pagadas.

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