Abogados Hipoteca Multidivisa

ANULA LA OPCIÓN MULTIDIVISA DE TU PRÉSTAMO Y MINORA EL CAPITAL PENDIENTE DE AMORTIZACIÓN

Anular las cláusulas relativas al cambio de divisa de tu préstamo es posible.

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En qué podemos ayudarte
y cómo lo haremos

Con la crisis económica a punto de estallar, las entidades financieras utilizaron todas las artimañas posibles para aumentar sus beneficios en claro perjuicio de los bolsillos de sus clientes. Entre las cláusulas suelo, los SWAPs o las preferentes, los bancos también comercializaron las conocidas como “hipotecas multidivisa”.

Para convencer a los clientes de la conveniencia de contratar estos productos, se les decía que, al estar referenciadas al LIBOR y no al EURIBOR, los niveles de cotización eran más bajos y podían utilizar la divisa más conveniente en cada momento. Así mismo se les aseguraba que dispondrían de asesoramiento regular para que pudieran conocer las fluctuaciones de las divisas extranjeras y les garantizaban que les aconsejarían sobre el cambio de las divisas. 

Sin embargo, tales promesas quedaban en agua de borrajas cuando conseguían que los clientes concertaran este tipo de préstamos. Con el paso del tiempo, no solo tenían que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeudaban al banco un capital en euros mucho mayor que el que les fue entregado al concertar el préstamo.

Si estás entre los miles de clientes a los que su banco les ofreció este producto, en LEGALKI podemos ayudarte a que las cláusulas referidas a la “opción multidivisa” se declaren nulas y que se reduzca del capital pendiente la cantidad amortizada de haber tomado como moneda de referencia el euro y no otra divisa.

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  • Rellena el formulario

    Si quieres confiarnos tu caso solo tienes que rellenar el formulario de abajo para iniciar la reclamación. En menos de 24 horas nos pondremos en contacto contigo.

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  • Estudiaremos tu caso sin compromiso

    Celebraremos una primera reunión en la que te aclararemos tus dudas y te expondremos los resultados del examen de la documentación que previamente te habremos solicitado.

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  • Intentaremos alcanzar un acuerdo extrajudicial

    Nos pondremos en contacto con tu banco para tratar de solucionar tu caso por la vía amistosa. Si no atiende nuestra petición, interpondremos la demanda de nulidad de las cláusulas referidas a la “opción multidivisa”.

  • 4
  • Recuperas tu dinero

    Cuando ganemos tu reclamación cobraremos nuestros honorarios. Solo ganaremos si tú ganas.

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La transparencia con nuestros clientes es una máxima en Legalki.
Por ello, disponemos de nuestra plataforma donde tendrás acceso en todo momento a todo el material relacionado con nuestro caso. 

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Nuestra primera consulta es gratuita y sólo ganaremos si tú ganas. Al inicio de la reclamación percibiremos una cantidad fija en concepto de provisión de fondos con la que nos pondremos manos a la obra en la defensa de tu caso.

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  • La cantidad fija en concepto de provisión de fondos con la que nos pondremos manos a la obra es de 535€.
  • El caso de sentencia estimatoria por la que se declaren nulas las cláusulas referidas a las “opción multidivisas” y se condene a la entidad reducir el capital pendiente de pago percibiremos, además de la suma establecida en el apartado anterior, una cantidad variable correspondiente al 25% de esta reducción.
  • Si en cualquier momento anterior al inicio del procedimiento judicial se alcanzase algún acuerdo con la entidad reclamada que suponga la finalización de los servicios encargados, los honorarios profesionales que percibirá Legalki serán de de 500 euros que habrán de añadirse a la cantidad fija inicial. 
  • Si este acuerdo se produjera una vez iniciado el procedimiento judicial, a la cantidad anterior se le sumarán 535 euros más.

* Estas sumas NO incluyen:

  • El I.V.A. correspondiente.
  • Los gastos de desplazamiento.
  • Los honorarios de otros profesionales que deban intervenir como, por ejemplo, el procurador.
  • Los gastos derivados de los recursos que pudieran tener que plantearse ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo.

¿Quién te acompañará?

abogados especialistas bancos y consumidores

Joseba Salegi

Bancos

Abogado en ejercicio con amplios conocimientos en derecho civil, derecho bancario y derecho de los consumidores. Especialista en reclamaciones por la comercialización fraudulenta de productos financieros de alto riesgo así como en impugnaciones de cláusulas abusivas insertas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria.

Licenciado en derecho por la Universidad del País Vasco, trabajó un año en la Universidad de Birmingham y, tras ser becado por la Diputación de Gipuzkoa, obtuvo el título de Master of Laws en Derechos Humanos y Justicia Transicional en la Universidad del Ulster, Irlanda del Norte.  

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Hipotecas Multidivisa ¿Qué son las hipotecas multidivisa?

Las conocidas como “hipotecas multidivisa” son préstamos con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el Libor (London Interbank Offord Rate, esto es, tasa de interés interbancaria del mercado del Londres).

En atractivo de este tipo de instrumento financiero radica en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen como moneda el euro, unido a la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro en perjuicio del prestatario. 

Las divisas en las que con más frecuencia se han concertado estos instrumentos financieros son el yen japonés y el franco suizo. 

Hipotecas Multidivisa ¿Por qué son peligrosas?

Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Pero, además, este riesgo de fluctuación de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódico, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente el euro. El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone el recálculo constante del capital prestado.

Así, pese a ir abonando las cuotas de amortización periódica, puede ocurrir que pasados varios años, habiéndose apreciado las divisas más utilizadas en este tipo de préstamos, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. 

Hipotecas Multidivisa ¿Por qué se pueden declarar nulas las cláusulas relativas al cambio de divisa?

Con relación a la información que el Banco ha de transmitir al Cliente respecto a los productos y servicios que le ofrece, se mantiene que el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios. Su finalidad es tanto lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar los derechos de los clientes a través tanto de la información precontractual, en la fase previa a la conclusión del contrato, como en la fase contractual, mediante la documentación contractual exigible.

La hipotecas multidivisa son productos de elevado riesgo e inadecuados para los clientes de perfiles conservadores. En estos casos, la entidad bancaria no debe aconsejar ni comercializar inversiones de riesgo por beneficiosas que parezcan en el momento de su contratación. Menos aún cuando se trata de préstamos destinados a la adquisición de un derecho tan básico como lo es la vivienda.

Así mismo, las omisiones en el deber de información ofrecida por el banco sobre aspectos principales del contrato, unida a que la facilitada es en muchos aspectos equívoca, puede producir en el cliente un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo que asume.

En este sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 28 de marzo en la que declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa:

“Las fluctuaciones del tipo de cambio requieren un grado superior de transparencia y claridad en la redacción de las cláusulas económicas del préstamo multidivisa, a fin de que sean comprensibles para un cliente medio, no procesional y sin conocimientos específicos sobre productos de esta clase, así como una información precontractual, acompañada de simulación de diversas situaciones o hipótesis que pueden darse en el funcionamiento del producto…” 

Y es que, la comercialización de este tipo de productos ha estado generalmente acompañada por una falta de información suficiente sobre los riesgos inherentes a los mismos y es por eso que este tipo de cláusulas pueden ser anuladas por la vía judicial.

Hipotecas Multidivisa ¿Qué puedo conseguir si reclamo?

Declarada la nulidad de las cláusulas relativas al cambio de divisa, el contrato de préstamo subsistirá utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura pero las amortizaciones que se realicen a partir de ese momento las se harán en euros. 

Además, como efecto derivado de la nulidad de estas cláusulas, el banco deberá restarle al importe inicial prestado la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses de haber tomado como moneda de referencia el euro.

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