Vicios Ocultos Vivienda

¿HAS COMPRADO TU VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
 Y YA TIENES QUE GASTAR EN REHABILITARLA?

 

Conoce a qué está obligada la promotora y el resto de agentes de la construcción.

Te informaremos de los pasos que tienes que dar para reclamar los vicios constructivos.

Si es necesario, reclamaremos auxilio judicial.

 

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En qué podemos ayudarte
y cómo lo haremos

 

 

En Legalki queremos acabar con el afán de las promotoras y constructoras de maximizar sus beneficios a costa de reducir la calidad de las construcciones rebasando incluso los mínimos legales establecidos. 

Acabas de comprar una vivienda en la que has depositado muchísimas ilusiones y por la que has pagado mucho dinero. Al poco de haberte instalado, vas detectando que la baja calidad de materiales o la mala ejecución de los medios empleados para su construcción son causa de la generación de  distintos problemas: filtraciones, transmisión de ruidos, instalaciones que no funcionan como es debido, etc.

Si este es tu caso, en Legalki te ayudaremos a detectar estos vicios y te asesoramos para que los agentes encargados de la construcción de tu vivienda asuman las responsabilidades que les corresponden con el objeto de que los subsanen de manera inmediata.  

En caso de ser necesario, estudiaremos la viabilidad y coste de una reclamación judicial.

 

  • 1
  • Rellena el formulario

    Si has decidido confiarnos tu caso solo tienes que rellenar el formulario de abajo para iniciar el proceso. En menos de 24 horas nos pondremos en contacto contigo.

  • 2
  • Estudiaremos tu caso sin compromiso

    Celebraremos una primera reunión en la que te aclararemos tus dudas, fijaremos los objetivos y te expondremos con todo detalle nuestra manera de conseguirlos.

  • 3
  • Intentaremos alcanzar un acuerdo extrajudicial

    Nos pondremos en contacto con la promotora para tratar de solucionar tu caso por cauces extrajudiciales. Si no atiende nuestra petición, interpondremos la  demanda judicial oportuna.

  • 4
  • Realizarán las reparaciones oportunas 

  • Una vez el promotor atienda nuestra reclamación o sea condenado judicialmente a ello, deberá realizar las reparaciones necesarias sin que estas se limiten, como muchas veces sucede, a disimular o parchear las consecuencias de los defectos.

Seremos transparentes en todo momento

La transparencia con nuestros clientes es una máxima en Legalki.
Por ello, disponemos de nuestra plataforma donde tendrás acceso en todo momento a todo el material relacionado con nuestro caso. 

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¿Cuánto te costará?

Legalki percibirá al inicio de la reclamación una cantidad fija en concepto de provisión de fondos de 450 euros con la que nos pondremos manos a la obra en la defensa de tu caso.

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Será necesario, además, contar con un informe pericial que identifique la realidad, la causa y valoración de la reparación y eliminación de los motivos generadores de los vicios constructivos,  que deberá realizarlo un técnico competente (arquitecto técnico o superior) al que pediremos un presupuesto previo a realizar su informe.

El caso de llegar a un acuerdo con la promotora para que proceda a la reparación de los vicios reclamados, Legalki percibirá, una cantidad variable correspondiente al 2% del valor de la reparación, formando la provisión recibida parte del precio. 

El importe mínimo por una reclamación satisfactoria será de 800 €. 

Si no fuese posible llegar a ningún acuerdo con la promotora y hubiera que interponer una demanda judicial, los honorarios profesionales que percibirá Legalki serán del 10% del valor de las reparaciones reclamadas, con un importe mínimo de 1.500 €. 

* Estas sumas NO incluyen:

  • El I.V.A. correspondiente.
  • Los honorarios de otros profesionales que deban intervenir como, por ejemplo, el procurador.
  • Los gastos derivados de los recursos que pudieran tener que plantearse ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo.

¿Quién te acompañará?

Abogado inmobiliario

Manuel Soto

Vivienda, Delitos y Familia

Licenciado en Derecho por la Universidad del País Vasco en 1996. Inició mi aventura jurídica ejerciendo como procurador de los tribunales durante cuatro años, tras los cuales se colegió en el Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa ejerciendo ininterrumpidamente como abogado desde entonces.

Se dedico a la defensa en general de asuntos penales y civiles, especialmente en asuntos relacionados con la propiedad de inmuebles, familia o violencia de género.

Consciente de la importancia de la formación continua, no duda en participar en cuantas jornadas de formación continua que se  organizan regularmente relativas a estas y otras materias.

Ostenta el título de agente de la propiedad inmobiliaria, es administrador de fincas colegiado y tiene amplios conocimientos en mediación sobre asuntos civiles y mercantiles.

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Cuentanos tu caso y hablamos en torno a él. Seguro que nos enriquece.


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Vicios Constructivos ¿Qué es un vicio constructivo?

La L.O.E. lo define como daño material ocasionado en el edificio, que afecta a sus elementos constructivos. Puede ser de varios tipos, en función del elemento que resulte afectado: 

a) Elemento estructural con un daño que comprometa su resistencia y estabilidad.
b) Elemento constructivo o instalación del edificio que ocasione incumplimiento de los requisitos de habitabilidad legalmente establecidos.
c) Elemento de terminación o acabado.

Vicios Constructivos ¿Cuánto plazo tengo para reclamar?

La L.O.E. establece tres plazos de garantía en función del tipo de daño del que se trate: diez años para daños si se produce en elementos estructurales y comprometan la resistencia y estabilidad del edificio, tres años para daños que afecten a su  habitabilidad, y un año para los daños en elementos de terminación o acabado.

El plazo comienza a partir de la recepción de la obra por el promotor y el daño debe manifestarse dentro de los plazos de garantía.

Una vez manifestado el daño, debe ser reclamado  dentro de los dos años desde su producción (plazo de prescripción). Existen supuestos excepcionales (daños continuados), en los que se entiende que el inicio del plazo de prescripción se extiende hasta que los daños no se consoliden. Son ejemplos de este tipo de daños los causados por filtraciones en los que los daños, una vez producidos, se van agravando y continúan en el tiempo.

Vicios Constructivos ¿Y si ya han transcurrido esos plazos, qué puedo hacer?

Existe la posibilidad de reclamar a la promotora en virtud de incumplimiento de sus obligaciones contractuales si bien a partir del 7/10/2015 dicho plazo ha sido reducido a cinco años.

Vicios Constructivos ¿Y si lo que tengo que reclamar no son vicios constructivos?

Puedes reclamar a la promotora si no ha cumplido lo que se obligó a través del contrato de compraventa como, por ejemplo, plazos de ejecución de la obra o utilización de materiales de calidad inferior a la pactada.

Vicios Constructivos ¿Quién puede reclamar?

El propietario afectado por el vicio constructivo. Si lo afectado son elementos comunes, la comunidad de propietarios, previo acuerdo de la junta. Es recomendable una actuación conjunta de la comunidad y los copropietarios afectados.

En caso de inactividad de la comunidad de propietarios, también puede actuar un propietario, en defensa de los intereses de la comunidad.

Vicios Constructivos ¿Quién es responsable?

La promotora en todo caso y, muy probablemente, también el director de la obra y/o el director de la ejecución de la obra.

Contractualmente es responsable la promotora, en virtud del contrato de compraventa.

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