Con relación a la información que el Banco ha de transmitir al Cliente respecto a los productos y servicios que le ofrece, se mantiene que el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios. Su finalidad es tanto lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar los derechos de los clientes a través tanto de la información precontractual, en la fase previa a la conclusión del contrato, como en la fase contractual, mediante la documentación contractual exigible.
Las omisiones en el deber de información ofrecida por el Banco sobre aspectos principales del contrato, unida a que la facilitada es en muchos aspectos equívoca, puede producir en el cliente un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo que asume, incurriendo así en error sobre la esencia del contrato de permuta financiera de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil.