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CONOCE LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

 

 

Conoce qué es y qué consecuencias tiene una servidumbre.

 

 

Te asesoraremos en todo lo relacionado a su constitución y extinción.

 

 

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En LEGALKI sabemos que los conflictos entre propietarios de fincas contiguas son de los más más difíciles de resolver. La intervención de un especialista se presenta en muchos casos necesaria para solucionar estos conflictos de manera efectiva. En otros, sin embargo, un buen asesoramiento en cuanto a la configuración del derecho de servidumbre suele ser determinante para prevenir problemas futuros.

Si tienes dudas en cuanto al alcance del derecho de predio sirviente o del dominante, o si tienes un problema en concreto en relación a un derecho de servidumbre, bien porque te están impidiendo su ejercicio, o bien porque piensas que tu vecino se está extralimitando en su uso, nosotros podemos ayudarte.

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    Celebraremos una primera reunión en la que te aclararemos tus dudas, fijaremos los objetivos y te expondremos con todo detalle nuestra manera de conseguirlos.

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  • Caso de existir un conflicto, trataremos de resolverlo de manera amistosa.

    Nos pondremos en contacto con la parte contraria para llegar a un acuerdo a la hora de definir la servidumbre, así como su alcance. Si no fuera posible, estudiaremos la viabilidad de una reclamación judicial.

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  • Disfrutarás de tu propiedad con todos los derechos que te corresponden.

    Una vez alcanzado el acuerdo o dictada resolución judicial, estarás en condiciones de disfrutar de tu propiedad conociendo exactamente el alcance de tus derechos y obligaciones.

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Por ello, disponemos de nuestra plataforma donde tendrás acceso en todo momento a todo el material relacionado con nuestro caso. 

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Nuestra primera consulta es gratuita. Una vez nos confíes tu caso percibiremos una cantidad fija en concepto de provisión de fondos con la que nos pondremos manos a la obra en la defensa de tu caso.

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  • La cantidad fija en concepto de provisión de fondos con la que nos pondremos manos a la obra es de 450€.
  • Será necesario contar con la información y documentación necesaria para conocer la efectiva existencia de la servidumbre y su alcance.
  • El precio de la resolución de un conflicto o de la constitución o extinción de una servidumbre depende de la complejidad y del interés económico de la misma, así como de la forma en que se solucione el asunto.
  • A efectos meramente orientativos, el precio del servicio suele rondar los 800 € cuando la firma de acuerdo con la parte contraria para regular el alcance de la servidumbre no revista una especial complejidad.
  • Si tuviéramos que acudir a la vía contenciosa, dependiendo de la dificultad del caso, nuestros honorarios rondan los 1.800 €.

En cualquier caso, sería preceptivo un estudio previo, para personalizar el presupuesto.

* Estas sumas NO incluyen:

  • El I.V.A. correspondiente.
  • Los honorarios de otros profesionales que deban intervenir como, por ejemplo, el procurador, peritos…
  • Los gastos derivados de incidentes, o los recursos que pudieran tener que plantearse ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo.

¿Quién te acompañará?

Abogado inmobiliario

Manuel Soto

Vivienda, Delitos y Familia

Licenciado en Derecho por la Universidad del País Vasco en 1996. Inició mi aventura jurídica ejerciendo como procurador de los tribunales durante cuatro años, tras los cuales se colegió en el Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa ejerciendo ininterrumpidamente como abogado desde entonces.

Se dedico a la defensa en general de asuntos penales y civiles, especialmente en asuntos relacionados con la propiedad de inmuebles, familia o violencia de género.

Consciente de la importancia de la formación continua, no duda en participar en cuantas jornadas de formación continua que se  organizan regularmente relativas a estas y otras materias.

Ostenta el título de agente de la propiedad inmobiliaria, es administrador de fincas colegiado y tiene amplios conocimientos en mediación sobre asuntos civiles y mercantiles.

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Servidumbres ¿Qué es el derecho de servidumbre?

Es un gravamen que recae sobre una finca (predio sirviente), en beneficio de otra finca (predio dominante) que es propiedad de otra persona. 

Servidumbres ¿Qué tipos de servidumbres existen?

Pueden ser:

  • Prediales o personales,  en función de si benefician a una finca o una persona.
  • Voluntaria, o legal, si ha sido constituida en virtud de la voluntad de las partes, o por disposición legal.
  • Positiva, si el propietario del predio sirviente tiene obligación de consentir algo o hacer algo por si mismo. Ejemplo de estas serían transitar o sacar agua. O negativa si el dueño del precio sirviente debe de abstenerse de hacer algo. 
  • Continua, si para su ejercicio no es necesario la intervención del hombre (p. ej. luces o vistas) o discontinua, si necesita de actos humanos para su ejercicio. Ejemplo típico de esta última es el derecho de paso.
  • Aparentes, si su existencia se aprecia por signos exteriores o no aparentes, en caso contrario.

Servidumbres ¿Cómo se constituyen las servidumbres?

Se pueden constituir en base a ley, bien porque una ley la constituya directamente, o porque la ley faculte a una persona la constitución de una servidumbre

Por voluntad de las partes también se puede constituir una servidumbre. En este caso es necesaria la existencia de un “título”, que equivale a un negocio jurídico elevado a escritura pública, y que para que tenga efectos frente a terceros, debe de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

También se pueden constituir por usucapión las servidumbres continuas y las aparentes.  Consiste en su ejercicio durante un período determinado de tiempo, de forma pública, pacífica y sin interrupción.

Por último, se pueden constituir por signo aparente, en el caso de que existiendo un signo aparente de servidumbre entre dos fincas del mismo propietario, en caso de venta, se considera como “título” para que continúe la servidumbre, a no ser que en el título de venta, se haga constar lo contrario.

Servidumbres ¿En qué puede consistir una servidumbre?

En esta materia rige la autonomía de las partes. Todo propietario puede establecer en su finca las servidumbres que tenga por conveniente en la forma que considere oportuna, siempre que no contravenga la ley ni el orden público. El alcance y modo de ejercicio se deduce del título que la ha otorgado.

Sin embargo, que hay que observar ciertas normas:

  • Tiene que ser de un contenido específico. No están permitidas las servidumbres generales.
  • También tiene que estar fundada en razones de necesidad y utilidad.
  • Debe ejercerse por el dueño del predio dominante de la forma menos gravosa para el dueño del predio sirviente, y éste a su vez no puede perjudicar su uso.

Servidumbres ¿Se puede modificar una servidumbre?

Se puede modificar en los siguientes supuestos:

  • Por acuerdo de las partes.
  • A instancias del propietario del predio sirviente, siempre que el modo de ejercicio le cause gran incomodidad o imposibilidad de hacer obras o mejoras importantes y ofrezca otra forma de ejercicio de la servidumbre que no cause perjuicio al propietario del predio dominante. En estos casos, deberá correr con los gastos de la variación.
  • Por efecto del tiempo y la posesión. La forma de ejercerse la servidumbre puede prescribir, igual que la servidumbre misma.
  • Modificación sobrevenida de los predios, que haga imposible el ejercicio de la servidumbre

Servidumbres ¿Cómo o porqué se extinguen las servidumbres?
  • Por consolidación, que consiste en reunirse en la misma persona el dueño del predio dominante y sirviente.
  • No uso continuo por período de 20 años.
  • Por no reportar ya utilidad al predio dominante.
  • Por cumplirse el plazo o condición por la que fue constituida.
  • Por renuncia del dueño del predio dominante.
  • Por acuerdo de las partes.

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