Es un gravamen que recae sobre una finca (predio sirviente), en beneficio de otra finca (predio dominante) que es propiedad de otra persona.
Conoce qué es y qué consecuencias tiene una servidumbre.
Te asesoraremos en todo lo relacionado a su constitución y extinción.
Sacarás el mejor provecho de tu finca.
En LEGALKI sabemos que los conflictos entre propietarios de fincas contiguas son de los más más difíciles de resolver. La intervención de un especialista se presenta en muchos casos necesaria para solucionar estos conflictos de manera efectiva. En otros, sin embargo, un buen asesoramiento en cuanto a la configuración del derecho de servidumbre suele ser determinante para prevenir problemas futuros.
Si tienes dudas en cuanto al alcance del derecho de predio sirviente o del dominante, o si tienes un problema en concreto en relación a un derecho de servidumbre, bien porque te están impidiendo su ejercicio, o bien porque piensas que tu vecino se está extralimitando en su uso, nosotros podemos ayudarte.
Si has decidido confiarnos tu caso solo tienes que rellenar el formulario de abajo. En menos de 24 horas nos pondremos en contacto contigo.
Celebraremos una primera reunión en la que te aclararemos tus dudas, fijaremos los objetivos y te expondremos con todo detalle nuestra manera de conseguirlos.
Nos pondremos en contacto con la parte contraria para llegar a un acuerdo a la hora de definir la servidumbre, así como su alcance. Si no fuera posible, estudiaremos la viabilidad de una reclamación judicial.
Una vez alcanzado el acuerdo o dictada resolución judicial, estarás en condiciones de disfrutar de tu propiedad conociendo exactamente el alcance de tus derechos y obligaciones.
La transparencia con nuestros clientes es una máxima en Legalki.
Por ello, disponemos de nuestra plataforma donde tendrás acceso en todo momento a todo el material relacionado con nuestro caso.
Nuestra primera consulta es gratuita. Una vez nos confíes tu caso percibiremos una cantidad fija en concepto de provisión de fondos con la que nos pondremos manos a la obra en la defensa de tu caso.
En cualquier caso, sería preceptivo un estudio previo, para personalizar el presupuesto.
* Estas sumas NO incluyen:
Licenciado en Derecho por la Universidad del País Vasco en 1996. Inició mi aventura jurídica ejerciendo como procurador de los tribunales durante cuatro años, tras los cuales se colegió en el Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa ejerciendo ininterrumpidamente como abogado desde entonces.
Se dedico a la defensa en general de asuntos penales y civiles, especialmente en asuntos relacionados con la propiedad de inmuebles, familia o violencia de género.
Consciente de la importancia de la formación continua, no duda en participar en cuantas jornadas de formación continua que se organizan regularmente relativas a estas y otras materias.
Ostenta el título de agente de la propiedad inmobiliaria, es administrador de fincas colegiado y tiene amplios conocimientos en mediación sobre asuntos civiles y mercantiles.
Cuentanos tu caso y hablamos en torno a él. Seguro que nos enriquece.
Es un gravamen que recae sobre una finca (predio sirviente), en beneficio de otra finca (predio dominante) que es propiedad de otra persona.
Pueden ser:
Se pueden constituir en base a ley, bien porque una ley la constituya directamente, o porque la ley faculte a una persona la constitución de una servidumbre
Por voluntad de las partes también se puede constituir una servidumbre. En este caso es necesaria la existencia de un “título”, que equivale a un negocio jurídico elevado a escritura pública, y que para que tenga efectos frente a terceros, debe de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
También se pueden constituir por usucapión las servidumbres continuas y las aparentes. Consiste en su ejercicio durante un período determinado de tiempo, de forma pública, pacífica y sin interrupción.
Por último, se pueden constituir por signo aparente, en el caso de que existiendo un signo aparente de servidumbre entre dos fincas del mismo propietario, en caso de venta, se considera como “título” para que continúe la servidumbre, a no ser que en el título de venta, se haga constar lo contrario.
En esta materia rige la autonomía de las partes. Todo propietario puede establecer en su finca las servidumbres que tenga por conveniente en la forma que considere oportuna, siempre que no contravenga la ley ni el orden público. El alcance y modo de ejercicio se deduce del título que la ha otorgado.
Sin embargo, que hay que observar ciertas normas:
Se puede modificar en los siguientes supuestos: