Frente al código penal anterior que consideraba que las empresas no podían cometer delitos, la reforma del año 2010 considera responsables de los delitos que puedan cometerse tanto a los administradores de las mismas como a las propias empresas.
Consecuencia de dicha responsabilidad, el juez podrá acordar una serie de sanciones a la empresa que haya cometido un delito, como son, además de las multas y responsabilidades de tipo económico que se venían imponiendo hasta la fecha:
- La disolución de la empresa,
- La suspensión de sus actividades,
- El cierre de locales y establecimientos,
- La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas,
- La inhabilitación para contratar con el sector público y para obtener y disfrutar de beneficios e incentivos fiscales y de la Seguridad Social,
- El nombramiento de una intervención judicial de la empresa,
- 7La prohibición de realizar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cometido, favorecido o encubierto el delito.
Estos delitos cometidos por las organizaciones y empresas no tienen que ser necesariamente consecuencia de actuaciones de los administradores societarios, sino que pueden incluso ser cometidos por colaboradores o empleados, sin que ello sea impedimento ó excusa para la imposición de las penas recogidas en el código Penal.
Hay que recordar que la reforma del Código Penal ha procedido a la inclusión de nuevos delitos y la nueva regulación de los existentes que pueden afectar a las empresas como son entre otros el acoso laboral, el acoso inmobiliario, delitos informáticos, estafas relativas a tarjetas de crédito, débito y cheques, utilización de información privilegiada, fraude de inversiones, corrupción entre particulares, cohecho y tráfico de influencias, delitos contra la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, vertidos y emisiones lesivas de la seguridad colectiva, producción, utilización y comercialización de sustancias destructoras del ozono, blanqueo de dinero, nuevos delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, inmigración clandestina y delitos contra la propiedad industrial e intelectual.