Corporate Compliance

COMPROMETE A TU ORGANIZACIÓN
CON EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Analiza tu organización para comprobar que estás cumpliendo con la normativa legal.

Establece un plan de cumplimiento que se adapte a tus necesidades.

Audita cada año el funcionamiento del plan de cumplimiento.

 

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En qué podemos ayudarte
y cómo lo haremos

 

En Legalki estamos concienciados con el cumplimiento normativo de las empresas y organizaciones, por lo que queremos ayudarte a cumplir y a hacer cumplir la legalidad para evitar no sólo la comisión de delitos sino también el riesgo reputacional que supone no tener un plan de prevención conforme exige el código penal.

Aún cuando siempre se ha dicho que una empresa no puede cometer un delito, sino que son sus administradores quienes lo hacen, la ley camina hacia la imputación penal no sólo de estos últimos sino también de la propia empresa, con nefastas consecuencias para la misma ¿cómo prevenir la comisión de delitos por las empresas? ¿Cómo evitar el riesgo de sanciones a la empresa? 

En Legalki crearemos una cultura ética en tu compañía: participaremos en la implantación de medidas de prevención de riesgos en los puntos críticos, te asesoraremos en la implantación de órganos de cumplimiento y colaboraremos en la formación tanto de directivos como de empleados.

 

  • 1
  • Rellena el formulario

    Si has decidido confiarnos tu caso solo tienes que rellenar el formulario de abajo para iniciar el proceso. En menos de 24horas nos pondremos en contacto contigo.

  • 2
  • Examinaremos tu organización

    Celebraremos una reunión en la que nos presentarás a tu organización, fijaremos los objetivos y te expondremos con todo detalle nuestra manera de conseguirlos.

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  • Estableceremos un mapa de riesgos y el estándar ético

    Elaboramos un mapa de riesgos y estableceremos el estándar ético de la compañía a través de la implantación de órganos de cumplimiento, cursos de formación, canales de denuncias o de medidas sancionadoras y correctoras.

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  • Seguimiento y auditoría

    Con la garantía de ser miembros de asociaciones de cumplimiento, auditaremos cada año tu compañía para garantizar el debido cumplimiento normativo y la correcta ejecución de los planes de prevención.

Seremos transparentes en todo momento

La transparencia con nuestros clientes es una máxima en Legalki.
Por ello, disponemos de nuestra plataforma donde tendrás acceso en todo momento a todo el material relacionado con nuestro caso. 

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¿Cuánto te costará?

Una vez conocida la compañía y fijados los objetivos, Legalki te emitirá un presupuesto para la implantación del plan de cumplimiento y para el asesoramiento y el establecimiento de auditorías periódicas de cumplimiento.

¿Quién te acompañará?

abogado corporate compliance

Rafael Dueñas

Empresas

Abogado especialista en el asesoramiento mercantil a empresas, principalmente a pymes. Sus áreas de práctica incluyen: asesoramiento societario recurrente, reestructuraciones y concurso de acreedores, asesoramiento contractual y en todo tipo de procesos judiciales de impugnación de acuerdos societarios, derivaciones de responsabilidad y reclamaciones judiciales en el ámbito mercantil.

Licenciado en Derecho por la U.P.V./E.H.U en el año 1996, completó su formación a través del MASTER EN ABOGACÍA de la Escuela Práctica Jurídica de Gipuzkoa en 1997, habiendo realizado una constante formación continua desde entonces en aquellos sectores relacionados con el mundo de la empresa, incluyendo aspectos novedosos como la mediación mercantil o la formación en Corporate Compliance.

Antes de incorporarse al equipo de Legalki ha sido administrador concursal desde el año 2.006 y mediador de conflictos desde el año 2012.

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Corporate Compliance ¿Pueden las empresas incurrir en responsabilidades penales?

Frente al código penal anterior que consideraba que las empresas no podían cometer delitos, la reforma del año 2010 considera responsables de los delitos que puedan cometerse tanto a los administradores de las mismas como a las propias empresas.

Consecuencia de dicha responsabilidad, el juez podrá acordar una serie de sanciones a la empresa que haya cometido un delito, como son, además de las multas y responsabilidades de tipo económico que se venían imponiendo hasta la fecha: 

  1. La disolución de la empresa,
  2. La suspensión de sus actividades, 
  3. El cierre de locales y establecimientos, 
  4. La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, 
  5. La inhabilitación para contratar con el sector público y para obtener y disfrutar de beneficios e incentivos fiscales y de la Seguridad Social, 
  6. El nombramiento de una intervención judicial de la empresa, 
  7. 7La prohibición de realizar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cometido, favorecido o encubierto el delito. 

Estos delitos cometidos por las organizaciones y empresas no tienen que ser necesariamente consecuencia de actuaciones de los administradores societarios, sino que pueden incluso ser cometidos por colaboradores o empleados, sin que ello sea impedimento ó excusa para la imposición de las penas recogidas en el código Penal.

Hay que recordar que la reforma del Código Penal ha procedido a la inclusión de nuevos delitos y la nueva regulación de los existentes que pueden afectar a las empresas como son entre otros el acoso laboral, el acoso inmobiliario, delitos informáticos, estafas relativas a tarjetas de crédito, débito y cheques, utilización de información privilegiada, fraude de inversiones, corrupción entre particulares, cohecho y tráfico de influencias,  delitos contra la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, vertidos y emisiones lesivas de la seguridad colectiva, producción, utilización y comercialización de sustancias destructoras del ozono, blanqueo de dinero, nuevos delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, inmigración clandestina y delitos contra la propiedad industrial e intelectual.

Corporate Compliance ¿Qué son los planes de Corporate Compliance?

Frente al riesgo inherente a la comisión de delitos por las empresas y organizaciones se alza el escudo protector de los planes de cumplimiento corporativo (Corporate Compliance), que van a funcionar como un atenuante de la sanción a imponer.

Por lo tanto, el establecimiento de este programa de corporate compliance en estos momentos es recomendable para todas las empresas. Una práctica cada vez más habitual en grandes empresas, y que cual nieves del Kilimanjaro va llegando a las pymes.

El establecimiento de estos programas de corporate compliance va a servir tanto para evitar la comisión del delito por los empleados de la mercantil, como para demostrar la necesaria diligencia del administrador de la sociedad para evitar la comisión del delito.

Estos programas deben estar adaptados a cada empresa u organización como un traje a medida, puesto que aún cuando las organizaciones puedan ser similares, cada una tiene sus propias características. Y porque no se trata de cumplir con un mero mandato administrativo, sino porque su utilidad como escudo ante un proceso penal estriba en demostrar que en esa concreta organización se pusieron todos los medios para evitar el delito.

Corporate Compliance ¿Es obligatorio establecer programas de Corporate Compliance?

La última modificación del Código Penal ha establecido la obligatoriedad de contar con estos programas, lo que implica una responsabilidad para aquellos directivos que incumplan esta obligación 

Ahora bien, disponer de dichos programas va a funcionar como una eximente en caso de comisión del delito por lo que no sólo va a ser una obligación sino también una necesidad para la empresa que podrá evitar las sanciones que se prevén por la comisión de estos delitos.

Más allá de esta obligación y necesidad está la oportunidad que se presenta para aquellas empresas que dispongan de un plan de corporate compliance, dado que sus competidores en el mercado, sus socios, sus proveedores y sus clientes y hasta las administraciones públicas demandarán conocer sus planes de compliance para evitar  los problemas derivados de contratar con quien no dispone del mismo, y preferirán a quien disponga del mismo.

Corporate Compliance ¿Cómo se articula un programa de Corporate Compliance?

Conociendo los requisitos mínimos que debe contener este programa, el mismo se articula a través de los siguientes hitos:

  1. Principios rectores. Implementando:
    • Protocolos, es decir una declaración de intenciones de la organización.
    • Manuales adaptados a la organización para evitar la comisión de delitos.
    • Hojas de formación, tanto a directivos como a trabajadores.
    • Registros que alerten de la comisión de actividades de riesgo.
  2. Establecimiento de una estructura de prevención, a través de un Oficial de Cumplimiento, autónomo y con autoridad para imponer sanciones.
  3. Actividad de prevención. Con la colaboración de un consultor externo incluye:
    • Evaluación de riesgos penales, adaptado a la organización.
    • Implementación del plan de prevención de riesgos penales.
    • Formación de representantes, administradores y empleados
    • Sistema efectivo de infracciones y sanciones más incentivos por cumplimiento. Con el consiguiente establecimiento previo de dicho sistema.
    • Canal interno de denuncias anónimas, también conocido como whistleblowing o denunciante cívico anónimo.
  4. Supervisión, seguimiento y actualización de la actividad

Para esta implantación las organizaciones deben recurrir a consultorías externas certificadas como LEGALKI que colocándose en la posición de la organización deberán defender en su momento la validez del programa implantado y corresponsabilizarse de la adecuada ejecución del mismo.

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