La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, ha establecido una serie de modificaciones en cuanto al funcionamiento de las sociedades de capital y una de las cuestiones que en cuanto a la responsabilidad del órgano de administración más importantes nos parece es en relación a las reuniones periódicas del Consejo de Administración.
Conforme a la reforma legal indicada, el nuevo artículo 245.3 del Texto Refundido de Sociedad de Capital, establece que el Consejo de Administración de una sociedad de capital, , deberá ser convocado una vez cada trimestre, por lo que se refuerza la obligación de convocatoria.
No está exigiéndose que la convocatoria se haga cada tres meses sino una vez cada tres meses.
¿Cuál es la consecuencia que se deriva del incumplimiento de esta obligación?
En principio, la ley no establece una sanción a los miembros del Consejo de administración por incumplir lo establecido en la ley, pero esto no significa que no pueda haber consecuencias por incumplir con este precepto. Deberemos acudir a la normativa general de responsabilidad de los administradores de las sociedades para comprobar qué responsabilidades le son imputables.
Veamos pues un caso particular que en donde puede tener incidencia.
¿Qué pasa en caso de estar incursa en desequilibrio patrimonial y no se convoca el Consejo de Administración?
Una de las cuestiones que siempre nos planteamos en relación a la responsabilidad de los Administradores Sociales en los casos de encontrarse la empresa en desequilibrio patrimonial, y por lo tanto, incursa en causa de disolución es cuál ha sido el momento exacto en que se ha podido tener conocimiento de tal situación, dado que desde ese momento comienza el cómputo del plazo de 2 meses para tomar las medidas necesarias (ampliación de capital, concurso de acreedores,…).
Se ha aceptado de forma general que es en el momento de la formulación de las cuentas anuales del ejercicio cuando se ha tenido conocimiento de dicha situación.
Sin embargo, con la entrada en vigor de esta nueva norma, podemos considerar que el Consejo de Administración pudo tener conocimiento del estado económico de la empresa y que el deber de lealtad de los consejeros hacia la empresa les obligaba a tomar las decisiones adecuadas para salvar a la misma. No pueden acogerse al desconocimiento si cada trimestre han tenido la posibilidad de conocer la situación de la empresa.
La falta de toma de medidas puede suponer para los consejeros la responsabilidad solidaria con la empresa por el agravamiento de la insolvencia de la empresa desde ese momento en que pudieron tomar medidas y no lo hicieron.
Esto significa que el deber de diligencia de los consejeros ahora debe ser mayor.
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