La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en auto de 8 de septiembre de 2015 (Auto 247/2015), resolvió un recurso de apelación en el que declaró nula la cláusula que recoge los diferenciales que hubieran de aplicarse durante las diferentes etapas de un préstamo hipotecario por tratarse de una “cláusula suelo encubierta”.