Nos acaban de notificar la Sentencia nº 225/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 7, que declara nula la orden de compra de las Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor suscrita por la madre de nuestro cliente, condenando al Banco Santander a indemnizarle en la suma de 20.450 euros con sus respectivos intereses.
El caso se remonta al año 2006, cuando su madre, ya fallecida, fue informada de la existencia de un producto en el que podía depositar su dinero y que resultó ser el denominado Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor.
Recordemos que las aportaciones financieras subordinadas son instrumentos utilizados por las sociedades cooperativas para obtener financiación y tienen carácter perpetuo aunque la cooperativa emisora puede amortizarlas transcurridos determinados plazos. Cotizaban en el mercado de renta fija AIAF, en el cual también podían venderse, siempre que existiese demanda.
Sin embargo, el 19 de noviembre de 2013 Fagor Electrodomésticos S.C fue declarada en concurso de acreedores y con fecha 28 de octubre de 2015 la CNMV acordó excluir de la negociación de AIAF las emisiones de Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor. Esto desencadenó en la pérdida del capital invertido por los suscriptores.
Pues bien, la madre de nuestro cliente tenía nada menos que 76 años de edad cuando la entidad le recomendó contratar dicho producto. Sobra decir que nunca había contratado un producto similar, que desconocía las características de las aportaciones financieras subordinadas, su carácter perpetuo, su altísimo riesgo, que cotizaban en un mercado secundario o que no daban derecho a recuperar el nominal invertido. Aún así el banco se dirigió a ella para convencerla finalmente de adquiriera 818 Títulos de este producto.
En la resolución, de 23 páginas, la juzgadora entiende que la entidad omitió información esencial para que la suscriptora pudiera tener una idea cabal del tipo de producto que adquiría y concluye que su consentimiento quedó viciado.
En consecuencia de lo anterior, la sentencia declara la nulidad de la operación de compra de las AFSs condenando al Banco Santander a abonar a nuestro representado, que actuaba en su condición de heredero, la suma de 20.450 euros, imponiendo asimismo a la entidad demandada los intereses legales generados por esta cantidad.
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